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Historial, anotaciones y/o limitaciones registrales de un inmueble

Historial, anotaciones y/o limitaciones registrales de un inmueble

Los actos realizados en razón a una propiedad ya sea residencial o comercial quedan registrados generando así un historial en donde se evidencia cada movimiento, además que esto es necesario al momento de querer comerciar con el inmueble. Estas transacciones son realizadas a través de notarios, pues los mismos tienen la facultad de dar de pública y fuerza legal.

En cuanto al tema registral corresponde, los derechos reales limitados, los de garantía y, en general, cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, surten efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan.

¿Qué son las limitaciones de dominio?

Se consideran como las restricciones de índole legal que se relacionan al carácter absoluto de la propiedad como derecho, concebida, hasta la formación de un criterio social, cual facultad es absoluto y total.

Y, ¿qué es la limitación?

Constituyen disposiciones de la Administración Pública, que tienden a lograr una relación o armonía referente a los derechos de propiedad de los administrados y los intereses públicos que aquella debe satisfacer. Esto se obtiene limitando la amplitud del derecho de propiedad de los particulares, que sufre entonces una reducción en su carácter absoluto. A raíz de las restricciones el derecho del administrado se constriñe o reduce en su amplitud: el administrado solo podrá ejercer su derecho de propiedad en forma compatible con la restricción establecida por la administración pública. La restricción señala, así, el marco dentro del cual el particular podrá ejercer su derecho.

La declaración a que se refiere el Artículo 30 del Código de Notariado deberá hacerse constar en los instrumentos públicos, siempre y cuando afecte a los otorgantes, entre otros, en los actos o contratos siguientes:

-Compraventas.

-Donaciones entre vivos onerosos o remuneratorios.

-Permutas.

-Obligaciones con garantía real.

-Aportación de bienes.

-Fideicomisos.

-Constitución de servidumbres.

-Liquidación de patrimonio conyugal.

-División de la cosa común.

-Declaración jurada para inscribir bienes muebles y unidades económicas.

-Cartas de pago (la declaración debe hacerse sobre el crédito que se cancela y no respecto del bien que se libera).

-Arrendamientos.

-Constitución de usufructo.

-Rescisión de contratos.

-La declaración no será necesaria en las desmembraciones a favor de sí mismo en la unificación de fincas cuando éstas pertenezcan a un solo propietario.

Declaración sobre gravámenes

De conformidad con el Artículo 30 del Código de Notariado, en todo acto o contrato, el contratante que se obligue deberá hacer constar si sobre el bien o bienes que motivan el acto, existe o no gravámenes, anotaciones o limitaciones, cuando puedan afectar los derechos del otro otorgante.

Dicha declaración deberá constar en todos los actos o contratos en que una de las partes se obligue respecto de otra, entre ellos:

-Compraventa;

-Donación entre vivos a título gratuito, oneroso o remuneratorio;

-Permuta;

-Mutuo;

-Aportación de bienes a sociedades mercantiles;

-Constitución de servidumbres;

-Liquidación de patrimonio conyugal, sea parcial o total;

-División de la cosa común;

-Declaración jurada de propiedad sobre bienes muebles; y

-Cartas de pago.

La declaración a la que se hace referencia, no será necesaria en escrituras de unificación de fincas, cuando éstas pertenezcan a un solo propietario ni en las desmembraciones para sí mismo.

Es importante que al realizar cualquier transacción ya sea que decidas disponer tu casa o apartamento en Mixco, Guatemala para la venta o cualquier otro acto que significase una obligación entre ambas partes deberá quedar registrado de manera legal.

Para poder completar cualquier transacción la propiedad deberá estar libre de cualquier restricción o acto que se considere restrictivo para proceder al hecho de la venta por ejemplo.

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redaccioncitymax

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