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¿Qué derechos tienes como inquilino?

¿Qué derechos tienes como inquilino?

Muchas veces en el transcurso de nuestras vidas alquilamos un bien inmueble por diferentes necesidades como residenciales o comerciales. Nos encontramos siempre con un contrato de alquiler de por medio, que contiene una serie de cláusulas dispuestas por el propietario del bien inmueble, en la mayoría de los casos redactadas junto con un abogado y fundamentadas en la legislación local vigente.

Sin embargo, te has puesto a pensar si ¿estos contratos velan por tus derechos como inquilino? Es de vital importancia antes de firmar un contrato de alquiler verificar todas sus cláusulas con detenimiento tanto de tus deberes como derechos de inquilino. Algunas veces obviamos ciertos temas bien sea por rapidez de la contratación, o por querer ahorrar un poco más de dinero no acudimos a la ayuda de especialistas inmobiliarios como lo son CityMax Mix Guatemala, que además de ofrecerte Casas en Venta Mixco Guatemala y Casas en Alquiler Mixco Guatemala te ayudamos que cada alquiler de un bien inmueble sean respetados todos tus derechos y además te asesoramos sobre cómo accionar tus derechos en caso de requerirse.

A continuación te contamos algunos de los derechos más esenciales que tienes como inquilino, varios de estos son derechos básicos que deben exigirse antes de recibir la propiedad en alquiler. Recuerda que cualquier derecho en particular que quieres que sea incluido, debe aparecer explícitamente en el contrato de alquiler antes de firmarse.

El propietario debe hacer entrega del inmueble en buenas condiciones

Si es un bien inmueble para habitar o un inmueble para fines comerciales, debes revisar cuidadosamente que todos los elementos que  compone el inmueble estén completamente funcionales y además que esté apto para su habitabilidad y uso.

Si estas alquilando un inmueble residencial haz un check list de todas las cosas que debes revisar antes de recibir el inmueble, como estados de griferías, filtraciones, fugas de gas, funcionamiento de interruptores, tomas de corriente, tomas de bombillos, cerraduras, duchas, desagües, estado del suelo, solvencia de facturas de servicios públicos, entre otros elementos que son de relevancia para una ocupación amena del inmueble.

En el caso de las propiedades comerciales verifica todos los elementos funcionales del local o establecimiento, como baños, cubículos, sistema eléctrico, filtraciones, solvencia de facturas de servicios públicos, solvencia con impuestos entre otros elementos que pueden variar dependiendo el tipo de establecimiento comercial.

Si puedes contar con la presencia de algún familiar o amigo de confianza que te pueda apoyar con la labor del chequeo podrás realizar la actividad en menor tiempo además de contar con una segunda opinión.

El propietario ¿puede entrar al inmueble alquilado?

El propietario del inmueble no podrá entrar sin el consentimiento del inquilino bien sea oral o por escrito. Existen algunas salvedades de casos emergentes como el que se esté presentando una fuga de gas o rotura de tubería interna y el inquilino no se encuentre y no pueda llegar pronto al inmueble. En dado caso que el propietario puede hacer presencia antes que el inquilino para solucionar el problema, lo puede hacer dado que la situación puede afectar el inmueble y sus al rededores.

Si el inmueble requiere una reparación que deba acarrear el propietario, éste debe notificar al inquilino con antelación fecha y hora en la que piensa hacer dicha preparación y estar de acuerdo el inquilino para proceder.

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Aumento de alquiler anticipado

El propietario no podrá hacer aumento de alquiler anticipado al vencimiento del contrato por ninguna razón. En caso de querer hacer un aumento, deberá esperar a que se cumpla el tiempo del contrato para proponer el nuevo valor del alquiler del inmueble. Es importante que en el contrato de alquiler quede explícitamente fecha de inicio y culminación del alquiler.

La propiedad que alquilé también está en venta ¿Debo desalojar al momento que se concrete la venta?

Si la venta de la propiedad se da en un tiempo donde el contrato de alquiler no se ha vencido la respuesta es NO.

No puede desalojarlo el propietario hasta tanto no se cumpla el contrato de alquiler. Además, el propietario está en la obligación de avisarle con antelación de la venta del inmueble para tomar las previsiones respectivas.

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Recibos de pago del alquiler

Puedes exigir al propietario realizar y dejar copia firmada de un recibo de pago por cada alquiler pagado del inmueble. Archiva cada uno de estos recibos de manera que los tengas a disposición ante cualquier reclamo que pueda surgir. Se debe especificar si el pago se realiza en efectivo o si es por medio de transacción bancaria, debe detallar el número de transacción y el nombre del banco.

Represalias contra el inquilino

El propietario bajo ningún concepto puede exigirle el desalojo del inmueble siempre y cuando no se haya incumplido ninguna de las cláusulas del contrato de alquiler o que exista alguna orden judicial que así lo dicte. Si existe algún problema personal entre el propietario y el inquilino, el propietario deberá esperar que se cumpla el contrato, salvo que el inquilino por decisión propia decida desalojar el inmueble antes, aun así las obligaciones a cumplir por ambas partes se mantienen.

Recuerda que tus derechos como inquilino no pueden ser vulnerados y estas amparado por la ley para que estos sean respetados y además de cumplir con los deberes elementales. No olvides exigir que se plasme en el contrato de alquiler cada punto que consideres relevante para que tu permanencia en el inmueble sea lo más agradable y amena posible.

Si tienes dudas sobre alguna propiedad a tomar en alquiler o te interesan Casas en Venta Mixco Guatemala y Casas en Alquiler Mixco Guatemala, puedes contactarnos y con gusto te atenderemos, disponemos de un selecto equipo de ejecutivos inmobiliarios listos para ayudarte a encontrar la propiedad que estás buscando.

Tu aporte a nuestra comunidad de lectores es muy importante, no olvides dejar tu comentario del tema en la parte inferior del post, en el apartado de comentarios.

 


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redaccioncitymax

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