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Contratos de arrendamiento. Diferencia entre uno privado y público

Contratos de arrendamiento. Diferencia entre uno privado y público

El arrendamiento según el Código Civil de Guatemala, se define como el contrato a través del cual una de las partes se compromete a dar a la otra el uso o goce de una cosa en un plazo de tiempo determinado, esto a cambio de recibir un pago que se ha determinado de manera previa. En este sentido ambas partes tienen obligaciones que cumplir y también derechos, los mismos que serán expuestos en el contrato.

Los contratos no solo aplican en el momento es que vayamos a rentar una de las casas o apartamento en renta en Mixco, Guatemala, sino también para otros bienes de tipo fungibles o no fungibles.

En CityMax Mix queremos contarte más acerca de la función de los contratos de arrendamiento y cuál es la diferencia entre un contrato privado y uno público. Si estás por rentar una de las casas o apartamentos en renta en Mixco, Guatemala acompáñanos en este artículo porque está información es de tu interés.

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Conoce más acerca de los contratos de arrendamiento

Es totalmente necesario que cuando una persona se decida por rentar un bien raíz lo haga a través de un contrato de arrendamiento, así como también es importante que las partes conozcan cuáles son sus obligaciones que señala la legislación guatemalteca, específicamente en cuanto a la inscripción de estos contratos en el Registro de la Propiedad (ya sea que se trate del Registro General de la Propiedad, o en el Segundo Registro de la Propiedad, esto según a la ubicación del bien inmueble). 

De acuerdo a lo que dicta la legislación guatemalteca, en el Registro de la Propiedad se podrá inscribir un contrato de arrendamiento cuando así lo solicite una de las partes y, en el caso de que el plazo del contrato se haya hecho a más de tres años se debe hacer de manera obligatoria o bien se haya anticipado la renta por más de un año.

En estos casos, los contratos deben estar bajo escritura pública. Es importante señalar que, en el caso de que no se registre un contrato de arrendamiento que esté bajo las condiciones antes señaladas esto no afecta en su validez, esto sucede porque el contrato está realizado y consensuado bajo el acuerdo de las partes. La inscripción brinda seguridad jurídica frente a la colectividad.

Sin embargo, en el caso de que se requiera inscribir el contrato y no se haga, puede caerse en los siguientes riesgos:

-Las anotaciones o inscripciones de otros actos que se realizan, estarán por encima del contrato de arrendamiento que no se ha inscrito, esto quiere decir que la preferencia recae sobre el primero que se haya inscrito o incluso aquel que anteceda la presentación de la solicitud de inscripción al Registro de la Propiedad, aun cuando el contrato de arrendamiento no inscrito se haya celebrado con anterioridad.

-Llegado el caso y se presentara una situación legal en relación a la posesión del inmueble dado en arrendamiento, el arrendatario cuyo arrendamiento no está inscrito, podría no ser citado al juicio respectivo como tercero y ello le podría afectar en su calidad de poseedor del inmueble.

-Cuando el contrato no está inscrito, pueden haber limitaciones en cuanto a la presentación de oficinas públicas (incluyendo autoridades judiciales), puesto que la ley así lo dispone.

En las situaciones antes mencionadas en los intereses de ambas pueden haber riesgos, pero el mayor riesgo puede recaer en los intereses del arrendatario, esto sucede porque bajo su control no está los actos que pueda realizar el propietario de la casa o apartamento en renta en Mixco, Guatemala, sus acreedores o cualquier tercero con interés sobre el bien inmueble respectivo. 

De preferencia estos contratos (que así lo ameriten) deben estar inscritos para evitar cualquier situación que pueda poner en riesgo tanto el arrendador como el arrendatario.

¿Cuál es la diferencia entre una escritura pública y una privada?

La principal diferencia entre un contrato de arrendamiento público y privado, es que en el primero interviene un funcionario público o un particular que en su cargo esté la prestación de funciones públicas, en cuanto al privado solo intervienen particulares.

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¿Conocías sobre qué se trataba los contratos de arrendamientos y cuál era la principal diferencia entre uno público y privado? Cuéntanos en los comentarios.


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redaccioncitymax

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